Resumen | |
[J] | Nulidad de contrato de permuta financiera (swap) de tipo de interés. Error sobre el alcance del riesgo asumido.(publicado en Actualidad Diaria 2900 el 2 de junio de 2015) |
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El litigio en el que se ha formulado el presente recurso de casación versa sobre la nulidad por error vicio del consentimiento de un contrato denominado confirmación de permuta financiera de tipo de interés (
La demanda se interpuso el 6 de noviembre de 2009 por la mercantil "Yates D, S.L.U." frente a la entidad "Banco de Santander, S.A.", hoy parte recurrente en casación. En dicha demanda se alegó, en síntesis, que en el ámbito de un contrato marco de operaciones financieras, suscrito en mayo de 2008, se formalizó el día 16 de mayo de 2008 un contrato de permuta financiera de tipo de interés, ofertado por el banco demandado a la mercantil demandante cuando el euribor llevaba una escalada al alza constante, que fue firmado por esta última en la creencia de que era un seguro que cubría las fluctuaciones del euribor, con el fin de protegerse de posibles incrementos del tipo de interés relativos a un negocio previo de subrogación en un crédito hipotecario y ampliación del mismo para la compra de un solar. Se expuso por la mercantil demandante que el banco, aprovechando su desconocimiento de los mercados financieros y la confianza en él depositada, le aconsejó un producto de alto riesgo, con estipulaciones y condiciones ininteligibles y un lenguaje técnico que solo podía comprender un especialista en la materia, sin explicarle los efectos nocivos que podría suponer una bajada del euribor que ni siquiera se planteó como posibilidad, y que una vez iniciada la vigencia del contrato, al recibirse la primera de las liquidaciones negativas, la mercantil demandante manifestó al banco su voluntad de cancelar el producto, lo que fue rechazado por este último. A las anteriores consideraciones se añadió que el contrato firmado era de adhesión, con condiciones generales oscuras, inconcretas y abusivas, que fue suscrito con absoluto desconocimiento y falta de información sobre lo que se estaba contratando, ya que el banco incumplió el deber de información, y que por tanto estaba viciado de nulidad por error en el consentimiento de la mercantil demandante. El Supremo desestima el recurso del Banco, confirmando las decisiones de instancia. | |
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